JUSTICIA RESTAURATIVA. OPORTUNIDAD VÍCTIMA-VICTIMARIO.
En el ámbito Penal, se
habla mucho de Justicia
Restaurativa, pero ¿qué es lo
que verdaderamente se está haciendo?
Se da la oportunidad a la
victima de estar informada en todo momento del proceso retributivo a la persona
que ha perpetrado el delito, se comunica la pena impuesta (responsabilidad
penal), en cuanto a la responsabilidad civil el resarcimiento económico que le
correspondería, ¿pero es de verdad efectiva la oportunidad de que se le resarza también
emocionalmente? ¿ese resarcimiento emocional entraría dentro de la
responsabilidad civil? en los programas de Atención a la Victima ¿existe la
información de que puede establecerse un proceso por el cual el infractor
penal, puede responsabilizarse ante su victima de los actos cometidos e incluso
pedir perdón? ¿Y al infractor se le da la oportunidad de ese resarcimiento
emocional a su víctima y de esa reeducación social de responsabilización y
arrepentimiento?
La victima necesitaría ese
aquietamiento emocional, ese vencimiento de miedos, esa
explicación de porqué a ella, no es suficiente con un tratamiento psicológico,
con una indemnización más o menos certera, con un castigo de privación de uno
de los derechos fundamentales de la persona, la libertad. Habría que ir más
allá, son muchos los sentimientos y emociones que se dañan a la víctima, ese
miedo que queda y perdura durante años, esa impotencia de no haber podido hacer
nada para evitarlo y de porqué a ella.
Cuando hablas con una víctima
o su familia y te cuentan como vivenciaron los acontecimientos, son pocas las
que lo perciben como algo lejano y superado, lo sufren como si de ayer se
tratara y que jamás podrán olvidar. No se pretendería el olvido sino más bien dejar
atrás el miedo, que siguen teniendo aún a que se vuelva a repetir.
Y en cuanto a la persona infractora, cumple su
responsabilidad civil, su pena ¿y luego qué?
En los Centros
Penitenciarios se persigue: Art. 1 Ley Orgánica General Penitenciaria la
reeducación y la reinserción social, como uno de los fines recogidos también en
nuestra Constitución Art. 25-2. Dentro de la reinserción social entraría esa oportunidad de brindarle ese ejemplo cívico, de
responsabilizarse y arrepentirse de ello, no de forma tácita, sino efectiva,
queriendo reconocer el error ante su víctima y explicándole porqué a ella. El reconfort emocional sería para ambos, víctima y
victimario. ¿Creen que eso no sería un aprendizaje reinsertador? lo sería en
toda regla.
Aunque no todas las
personas aceptarían recibir ese perdón, ni ofrecerlo, con una buena información
algunas lo aceptarían y les ayudaría a esa estabilidad emocional, y a esa
educación hacia la paz, que se pretende con la mediación.
Por las personas que
acepten esa oportunidad que brinda la
Justicia Restauradora en todas sus facetas objetivas, retributivas y
emocionales, debemos de seguir ayudando y luchando por una Mediación penal y penitenciaria
efectiva.
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