domingo, 24 de julio de 2016

JUSTICIA RESTAURATIVA. OPORTUNIDAD VÍCTIMA-VICTIMARIO

JUSTICIA RESTAURATIVA. OPORTUNIDAD VÍCTIMA-VICTIMARIO.


En el ámbito Penal, se habla mucho de Justicia Restaurativa, pero ¿qué es lo que verdaderamente se está haciendo?

Se da la oportunidad a la victima de estar informada en todo momento del proceso retributivo a la persona que ha perpetrado el delito, se comunica la pena impuesta (responsabilidad penal), en cuanto a la responsabilidad civil el resarcimiento económico que le correspondería, ¿pero es de verdad efectiva la oportunidad de que se le resarza también emocionalmente? ¿ese resarcimiento emocional entraría dentro de la responsabilidad civil? en los programas de Atención a la Victima ¿existe la información de que puede establecerse un proceso por el cual el infractor penal, puede responsabilizarse ante su victima de los actos cometidos e incluso pedir perdón? ¿Y al infractor se le da la oportunidad de ese resarcimiento emocional a su víctima y de esa reeducación social de responsabilización y arrepentimiento?

La victima necesitaría ese aquietamiento emocional, ese vencimiento de miedos, esa explicación de porqué a ella, no es suficiente con un tratamiento psicológico, con una indemnización más o menos certera, con un castigo de privación de uno de los derechos fundamentales de la persona, la libertad. Habría que ir más allá, son muchos los sentimientos y emociones que se dañan a la víctima, ese miedo que queda y perdura durante años, esa impotencia de no haber podido hacer nada para evitarlo y de porqué a ella.

Cuando hablas con una víctima o su familia y te cuentan como vivenciaron los acontecimientos, son pocas las que lo perciben como algo lejano y superado, lo sufren como si de ayer se tratara y que jamás podrán olvidar. No se pretendería el olvido sino más bien dejar atrás el miedo, que siguen teniendo aún a que se vuelva a repetir.

Y en cuanto a la persona infractora, cumple su responsabilidad civil, su pena ¿y luego qué? 
En los Centros Penitenciarios se persigue: Art. 1 Ley Orgánica General Penitenciaria la reeducación y la reinserción social, como uno de los fines recogidos también en nuestra Constitución Art. 25-2. Dentro de la reinserción social entraría esa oportunidad de brindarle ese ejemplo cívico, de responsabilizarse y arrepentirse de ello, no de forma tácita, sino efectiva, queriendo reconocer el error ante su víctima y explicándole porqué a ella. El reconfort emocional sería para ambos, víctima y victimario. ¿Creen que eso no sería un aprendizaje reinsertador? lo sería en toda regla.

Aunque no todas las personas aceptarían recibir ese perdón, ni ofrecerlo, con una buena información algunas lo aceptarían y les ayudaría a esa estabilidad emocional, y a esa educación hacia la paz, que se pretende con la mediación.

Por las personas que acepten  esa oportunidad que brinda la Justicia Restauradora en todas sus facetas objetivas, retributivas y emocionales, debemos de seguir ayudando y luchando por una Mediación penal y penitenciaria efectiva.















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